Puedallegar el día en el que la empresa para la que trabajas cierre, por problemas de liquidez de la misma o bien por la jubilación del empresario que las dirige. C/ Sardenya, 396, Local. Barcelona 08025 | +34 935 112 123. Artículos jurídicos; Nuestro equipo de Abogados; Contacto; ésta deberá ser recogida en la carta de despido.
Lógicamente la jubilación del empresario es un derecho que la Ley le reconoce y al que puede optar desde que tenga derecho al mismo, y cuando a consecuencia de esa decisión, la actividad empresarial no continúe, los contratos de trabajo han de extinguirse, no estaríamos hablando de un despido en sí mismo sino una
Estaobligatoriedad, por parte del empresario, hace que se tengan que seguir los siguientes aspectos: 1. Comunicación por escrito. La comunicación de un despido tiene que ser por escrito, por regla general. Es posible que haya despidos verbales pero, en este caso, no existiría una forma de demostrarlo. Los métodos más utilizados son la
Lacarta de despido. Es importante que tengas en cuenta que el despido de cualquier trabajador por cese de actividad o cierre deberá comunicarse a los trabajadores por escrito. Igualmente deberá incluirse los siguientes aspectos: los datos identificativos del empresario que estoy realizando el despido por cierre.